Empresarios proponen transferir autorización de contratación de extranjeros al Ministerio de Trabajo y modernizar el sistema de cesantía

CONEP y Copardom remiten propuesta al Senado para enfrentar la escasez de mano de obra y actualizar las leyes laborales

Más de 100 organizaciones del sector privado, encabezadas por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y la Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom), han solicitado al Senado de la República la modificación de ciertas disposiciones del Código de Trabajo. La carta, firmada por Celso Marranzini (presidente del CONEP) y Laura Izquierdo (presidenta de Copardom), busca agilizar los procesos de contratación de trabajadores extranjeros y reformar el modelo de cesantía vigente.

¿Qué solicitan los empresarios?

1. Transferencia de atribuciones al Ministerio de Trabajo

Actualmente, el artículo 145 del Código de Trabajo permite que el Poder Ejecutivo autorice a ciertas industrias –principalmente agrícolas– a contratar trabajadores extranjeros cuando se exceda el límite legal del 20%. Este permiso es otorgado por la Presidencia de la República, lo que según los empresarios retrasará el proceso.

La propuesta del CONEP y Copardom busca que esta atribución se transfiera directamente al Ministerio de Trabajo, lo que “agilizaría el trámite” y respondería más rápidamente a las necesidades del mercado laboral actual.

2. Respuesta a la escasez de mano de obra

La iniciativa empresarial surge en un contexto de creciente escasez de mano de obra en sectores como la agricultura y la construcción. Esto ha sido agravado por las deportaciones masivas de extranjeros indocumentados desde octubre del año pasado.

Diversas asociaciones empresariales han pedido al Gobierno desarrollar un nuevo plan de regularización migratoria, advirtiendo que la falta de trabajadores está afectando seriamente la productividad de sectores clave de la economía.

Propuestas para reformar el modelo de cesantía

Además de la contratación de extranjeros, el CONEP y Copardom han puesto sobre la mesa una serie de propuestas para reformar el sistema de cesantía, al que califican de “obsoleto” y poco sostenible en el tiempo.

Entre los principales cambios sugeridos se encuentran:

✅ Establecer un tope a las prestaciones:

Limitar el cálculo de la cesantía a un máximo de 10 salarios mínimos del sector correspondiente.

✅ Reducir el alcance del pago por desahucio:

Limitar a seis años la obligación del empleador de pagar 23 días de salario por cada año trabajado , en casos de despido.

✅ Cambiar el método de cálculo:

Proponer usar el promedio de los salarios devengados durante un tiempo determinado, en lugar de usar únicamente el salario del último año del trabajador.

✅ Evaluar alternativas sostenibles:

Considerar modelos como un seguro o fondo de cesantía , siempre que sean sostenibles y viables económicamente para empresas y empleados.

✅ Reconocer aportes del empleador:

Solicitan que los aportes patronales a las cuentas de capitalización individual (AFP) sean tomados en cuenta al momento de calcular las compensaciones, para reducir la carga financiera de los trabajadores.

Cambios en el período de prueba

Otra sugerencia incluida en la carta es la eliminación del numeral 1 del artículo 80 del Código de Trabajo , con el objetivo de ampliar el período de prueba para nuevos empleados. Esto permitiría a las empresas evaluar mejor las habilidades, madurez y adaptación de los trabajadores antes de asumir compromisos laborales a largo plazo.

¿Qué dice el Gobierno?

A pesar de estas propuestas, el Gobierno del presidente Luis Abinader y el actual ministro de Trabajo, Eddy Olivares, han sido enfáticos en asegurar que el sistema de cesantía no será tocado en la reforma laboral que está en discusión.

El Senado de la República ya aprobó en primera lectura el proyecto de ley laboral propuesto por el Poder Ejecutivo el pasado 30 de septiembre, sin incluir modificaciones a los artículos referentes a la cesantía (artículos 80 y 86).

¿Qué es la cesantía?

La cesantía es una compensación económica que debe pagar el empleador al trabajador en caso de despido sin causa justificada (desahucio). El monto varía según el tiempo de servicio del empleado:

  • Entre 3 y 6 meses: 6 días de salario
  • Entre 6 meses y 1 año: 13 días de salario
  • Entre 1 y 5 años: 21 días por cada año trabajado
  • Más de 5 años: 23 días por cada año trabajado

El artículo 86 establece que esta compensación debe pagarse en un máximo de 10 días hábiles tras la terminación del contrato. De lo contrario, el empleador debe pagar un recargo diario al trabajador.

El sector empresarial dominicano plantea cambios importantes que buscan modernizar el marco legal laboral, mejorar la productividad y atender la escasez de trabajadores en sectores críticos. Sin embargo, estos planteamientos generan debate frente a la protección de derechos laborales adquiridos y la sostenibilidad del sistema actual. El diálogo entre empresarios, legisladores, sindicatos y el Gobierno será clave para lograr una reforma laboral integral y equilibrada.