TC elimina artículos que penalizaban relaciones homosexuales en Policía y Fuerzas Armadas
- Carlos Jose Santos Frias
- noviembre 20, 2025
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TC declara inconstitucionales artículos que penalizaban relaciones homosexuales en Policía y Fuerzas Armadas
El Tribunal Constitucional (TC) emitió una decisión histórica al declarar inconstitucionales los artículos de la Ley de la Policía Nacional y de la Ley de las Fuerzas Armadas que penalizaban las relaciones homosexuales entre sus miembros. Estas disposiciones, vigentes por décadas, calificaban la “sodomía” como el acto sexual consensuado entre personas del mismo sexo, castigándolo con penas de prisión correccional.
La sentencia marca un avance significativo en materia de igualdad, dignidad humana y respeto a los derechos fundamentales dentro de las instituciones del Estado.
Un fallo contra la discriminación y la estigmatización
El TC determinó que las normas impugnadas estaban fundamentadas en una concepción abiertamente discriminatoria y estigmatizante hacia las personas por su orientación sexual. Según la sentencia, estas disposiciones constituían una “grave intromisión” sobre la dignidad, la vida íntima y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de policías y militares.
Aunque el Estado sostenía que la finalidad de estas normas era preservar la disciplina interna, el Tribunal concluyó que dicho argumento no superaba el test de razonabilidad, ya que no existía un interés legítimo que justificara la penalización de la orientación sexual ni la criminalización de relaciones consensuadas entre adultos.
Para el TC, el mantenimiento de estas normas suponía perpetuar estereotipos que no solo afectan la integridad de los individuos, sino también el principio constitucional de igualdad ante la ley.
2. Sanciones penales incompatibles con la Constitución
Uno de los puntos más firmes del fallo es la declaración de inconstitucionalidad de la imposición de penas de prisión correccional para regular aspectos meramente disciplinarios. El TC recordó que el artículo 40.17 de la Constitución prohíbe a la Administración Pública imponer sanciones que impliquen privación de libertad, por lo que estas normas excedían por completo su ámbito de competencia.
El Tribunal también señaló que tanto la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13) como la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16) ya contemplan mecanismos disciplinarios adecuados, sin necesidad de intervenir en la intimidad o vida privada de los miembros de estas instituciones.
Regular la conducta personal o la orientación sexual, afirmaron los jueces, no constituye un objetivo constitucional válido ni tiene relación con la eficiencia o el fortalecimiento institucional.
3. Expulsión del ordenamiento jurídico y repercusiones
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes cuestionaron la legitimidad y el impacto discriminatorio de estas disposiciones. Tras estudiar el caso, el Tribunal acogió la acción y ordenó la expulsión inmediata de los artículos impugnados del ordenamiento jurídico dominicano.
El fallo destaca que estas normas violaban múltiples principios constitucionales:
- Razonabilidad
- No discriminación por orientación sexual
- Derecho a la intimidad
- Libre desarrollo de la personalidad
- Derecho al trabajo
La decisión del TC constituye un precedente determinante en la protección de los derechos fundamentales de las personas LGBTQ+ dentro del servicio público y representa un paso importante hacia instituciones más inclusivas y respetuosas de la dignidad humana.
